Los préstamos entre familiares son una práctica habitual en el ámbito privado. Padres que ayudan a hijos, hermanos que se apoyan económicamente, amigos cercanos que financian una actividad profesional… Sin embargo, lo que parece una operación sencilla puede convertirse en un problema fiscal si no se documenta correctamente.
¿Puede Hacienda considerar que un préstamo sin intereses es en realidad una donación? ¿Es obligatorio declararlo? ¿Qué ocurre si no existe contrato escrito?
En este artículo analizamos el marco normativo aplicable en España —IRPF, ITP y AJD y Ley General Tributaria—, la doctrina administrativa y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 5378/2025, que endurece el criterio probatorio en estos supuestos.
Marco legal aplicable en España
El tratamiento fiscal de los préstamos familiares sin intereses se apoya fundamentalmente en tres normas:
Ley 35/2006 del IRPF
Determina cuándo existe rendimiento del capital mobiliario o ganancia patrimonial. En principio, si no hay intereses, no existe rendimiento para el prestamista. Pero la Administración puede examinar si realmente estamos ante un préstamo o ante una liberalidad encubierta.
Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD)
Los préstamos entre particulares están sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aunque generalmente exentos (art. 45.I.B.3).
Ahora bien, la exención no elimina la obligación de justificar documentalmente que la operación es un préstamo real y reembolsable.
Ley 58/2003, General Tributaria
Regula la carga de la prueba y las presunciones (art. 12 LGT). Si no existe prueba suficiente, la Administración puede presumir que la operación es una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tratamiento en el IRPF
En un préstamo sin intereses:
- El prestamista no obtiene rendimiento del capital mobiliario.
- El prestatario no genera renta automáticamente.
Sin embargo, la clave está en la realidad económica de la operación.
Si no existe obligación real de devolución, si no hay calendario de pagos o si nunca se amortiza el capital, la Agencia Tributaria puede concluir que estamos ante una donación encubierta.
Por tanto, la ausencia de intereses no es el problema. El problema es la falta de prueba.
Tratamiento en el ITP y AJD
Aunque el préstamo entre particulares esté exento, es recomendable:
- Formalizar contrato escrito.
- Presentarlo ante la oficina liquidadora autonómica (modelo correspondiente).
- Conservar justificantes bancarios.
La exención no significa invisibilidad fiscal. Significa que no se paga impuesto, pero debe poder acreditarse la naturaleza del negocio jurídico.
Presunción de donación y actuación de la Agencia Tributaria
Cuando no hay contrato, no hay transferencias identificables o no existen devoluciones acreditadas, Hacienda puede:
- Iniciar procedimiento de comprobación.
- Aplicar presunción de liberalidad.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Imponer intereses y sanciones.
La doctrina del TEAC ha reiterado que la realidad económica prevalece sobre la forma. No basta con afirmar que era un préstamo: hay que demostrarlo.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 5378/2025: endurecimiento del criterio probatorio
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 5378/2025 supone un punto de inflexión, especialmente para trabajadores autónomos.
¿Qué establece el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal exige:
- Contrato escrito.
- Justificantes bancarios.
- Calendario real de amortización.
- Acreditación de la capacidad económica del prestamista.
- Coherencia entre movimientos bancarios y contrato.
La mera declaración del contribuyente no es suficiente.
¿A quién afecta especialmente?
Principalmente a:
- Autónomos que reciben financiación privada.
- Profesionales que justifican ingresos con préstamos familiares.
- Contribuyentes con movimientos bancarios relevantes no explicados.
El estándar probatorio se eleva considerablemente.
Obligaciones formales y documentales imprescindibles
Para minimizar riesgos fiscales:
- Formalizar contrato por escrito.
- Establecer importe, plazo y calendario de amortización.
- Realizar transferencias bancarias trazables.
- Conservar todos los justificantes.
- Acreditar la procedencia de los fondos del prestamista.
- Evitar pagos en efectivo.
En operaciones de importe elevado, la escritura pública aporta seguridad jurídica adicional.
Riesgos fiscales de una mala documentación
Si no se acredita correctamente el préstamo, las consecuencias pueden ser:
- Liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Regularización en IRPF.
- Intereses de demora.
- Sanciones tributarias.
- Calificación como ingresos no justificados.
La prevención documental es siempre más económica que una defensa posterior.
Conclusiones
Los préstamos entre familiares sin intereses no son ilegales ni generan automáticamente tributación.
Pero la clave está en la prueba.
La normativa (IRPF, ITP y AJD y Ley General Tributaria), la doctrina administrativa y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo coinciden en un punto esencial:
Si no se puede demostrar que es un préstamo real, Hacienda puede tratarlo como una donación.
Por ello, la formalización adecuada y la trazabilidad bancaria son fundamentales para evitar contingencias fiscales.
En materia tributaria, la confianza familiar no sustituye la seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Un préstamo entre familiares sin intereses paga impuestos?
En principio no genera tributación en IRPF si no hay intereses, y suele estar exento en ITP, pero debe documentarse correctamente.
2. ¿Es obligatorio hacer contrato escrito?
No siempre es obligatorio legalmente, pero es imprescindible desde el punto de vista probatorio para evitar que se considere donación.
3. ¿Puede Hacienda considerar el préstamo como donación?
Sí, si no se acredita la obligación real de devolución o no existen pruebas documentales suficientes.
4. ¿Es necesario declarar el préstamo ante Hacienda?
Aunque esté exento en ITP, puede ser recomendable presentarlo ante la oficina liquidadora autonómica para dejar constancia formal.
5. ¿Qué exige la Sentencia del Tribunal Supremo 5378/2025?
Prueba documental robusta: contrato, transferencias bancarias, calendario de pagos y acreditación de la capacidad económica del prestamista.




